Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Plazo para la retirada de elementos en Monumentos.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, los responsables de la instalación deberán eliminar la publicidad, cables, antenas y conducciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley Foral.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005